TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA CONDENA A MACHI
MILLARAY HUICHALAF Y ABSUELVE A TRES DEFENSORES DEL “KINTUANTE”.
Por Centro de Investigación y Defensa SUR.
El jueves 13 de noviembre se dictó veredicto en juicio oral
seguido en contra de dos machis,
Millaray Huicahalaf y Tito
Cañulef y otros dos defensores del “Kintuante” (lugar sagrado para las
comunidades de la zona) acusados de Incendio al fundo Pisu Pisue, seguido ante
la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia
Sostuvo la acusación el Ministerio Publico de los Ríos
encabezada por los Fiscales Sergio Fuentes y Juan Levedina, además de los
querellantes de la Unidad de Victimas del Ministerio del Interior y Gobernación
del Ranco, esto es, una triple representación del Estado en contra de los 4
comuneros mapuches juzgados, generando una suerte de inflación acusatoria, que
entorpece la adecuada defensa de los comuneros.
La defensa de acusados estuvo conformada por Luis Soto de la Defensoría Penal Publica
de los Ríos y los abogados del Centro de Investigación y Defensa Sur (CIDSUR) Karina Riquelme, Sebastián Saavedra
y Pablo Ortega.
La defensa optó por
no presentar pruebas de descargo debido a que consideran que no se acreditaba
la participación de los acusados en los hechos juzgados.
Esta decisión tuvo su sustento en la vaguedad de la prueba,
ya que los acusadores presentaron prueba ilícita, obtenida por la Agencia
Nacional de Inteligencia, a través de los departamentos de Inteligencia de la
Policía de Investigaciones, quienes señalaron que efectuaban investigaciones a
dirigentes sociales y organizaciones mapuche por considerarlos “hostiles”, en
forma autónoma, es decir, sin dirección del Ministerio Público ni orden
judicial.
En estos once días de juicio, tanto la fiscalía como los
querellantes presentaron alrededor
de 45 testigos y peritos entre las que
se encuentran las víctimas, bomberos, carabineros de los retenes de El roble
Carimallin y Maihue, funcionarios del consultorio de salud de Entre Lagos y
decenas de funcionarios de la PDI de dotaciones de Rio Bueno, La Unión, Osorno,
puerto Montt, Temuco y Santiago. Además de profusa prueba documental y prueba
material que contribuyeron a extender el juicio innecesariamente, ya que a
juicio de la defensa, en nada relacionaban a los acusados con el delito
imputado o se referían a otros hechos o situaciones no constitutivas de
delitos, entre los antecedentes aportados por los acusadores, se incluye
referencias a la vida personal de los imputados, sus lecturas, pensamientos y
otros temas que no son delito y pertenecen a la vida privada y que cualquier
ciudadana espera sea respetada por pertenecer a su esfera de intimidad.
De los funcionarios de la PDI destaca la declaración de más
de seis horas de Alexis Lara. Dicho
funcionario policial fue el responsable de encontrar a los supuestos culpables
del incendio. Además estuvo a cargo de a lo menos nueve investigaciones
anteriores y que se agruparon a la causa por la que estaba investigado los
comuneros. De esta situación la defensa solo tuvo conociendo recién el ultimo
día de las audiencias preparatoria, una “jugada” que cae en una zona gris que
los tribunales han optado por no dilucidar, si bien algunos tribunales de
garantía han señalado que es ilícito, en este caso la Corte de Apelaciones de
Valdivia decidió incluir en este juicio oral, ocasionando una lesión sustancial
al derecho a defensa de los imputados.
Esto es mucho
material probatorio, secreto para los imputados, ya que se recolectaba en otras
investigaciones, que “entre gallos y media noche” se incluye en la acusación
mediante una sorpresiva agrupación de último minuto. El objetivo para las
defensas es obvio, impedir que las defensas conozcan la prueba y, por tanto, no
puedan defenderse de ella. Es un tema pendiente para el poder judicial,
inaceptable para las defensas, pero en este caso avalado por la Corte de
Apelaciones de Valdivia, que anula toda la depuración de la prueba realizada
por el Juzgado de Garantía de Río Bueno.
Esta postura de las Cortes de Apelaciones, de mantenerse
esta tendencia jurisprudencial, afecta
gravemente todo el modelo de justicia chileno, ya que vacía de contenido una
instancia clave como es la audiencia preparatoria, cuyo objetivo es limpiar el
procedimiento, de elementos impertinentes o de violaciones de garantías
constitucionales.
A modo de ejemplo, permitió que los funcionarios policiales
que se desempeñaban bajo La ley nº 19.974que regula las funciones de la Agencia
Nacional de Inteligencia declararan y expusieran sus “teorías” y que, ante el
contrainterrogatorio de las defensas se ampararan en el secreto de sus
actividades.
En este caso estuvieron
a cargo de los seguimientos a los imputados y otros ciudadanos,
obtención de interceptaciones telefónicas y recolección de testimonios en
procedimientos al margen de las garantías que contempla el Código Procesal
Penal. Hay en consecuencia de facto un “estado de excepción constitucional”, ya
que invocando esta Ley que crea el Sistema Nacional de Inteligencia (pensado
para otros fines) se suspenden las garantías constitucionales para los
comuneros mapuche.
Pero eso no es todo, otra de las curiosidades de la prueba
del Ministerio Publico fue la declaración de un psicólogo PDI que expuso un análisis acerca del pensamiento peligroso
de los comuneros. Esto es lo que se denomina derecho penal de autor, que
pretende criminalizar las personas y no perseguir actos reñidos con la ley.
Además analizó material educativo relativo a la enseñanza de
la lengua mapudungun, que según él constituirían la base fundamental para el
adoctrinamiento ideológico de nuevas generaciones de mapuche “muy propensos a
participar en actividades violentas contra represas, instituciones y el estado
chileno”. Un verdadero escándalo, criminalizar la recuperación del idioma, que
es un derecho reconocido por el derecho internacional e incluso por la propia
Constitución Chilena.
El veredicto, condena como “encubridora” a la machi Millaray
Huichalaf Pradines y absuelve a los
demás imputados.
Este veredicto tiene un alto contenido simbólico, ya que no
hay prueba de cargo, entonces se opta por condenar, en un voto dividido, a
quien aparece como la figura pública más relevante de la defensa del Kintuante,
quien además tiene una función espiritual relevante.
La pregunta es ¿por qué esta condena?. Debemos señalar que
votaron por su condena las dos integrantes mujeres del tribunal, quienes
señalaron que no podía menos que saber; que tenía los diarios de la región,
donde se informaba de los hechos. No olvidemos, que existe el derecho a la
información, pero en este caso, al parecer es peligroso que los mapuche se
informen de los temas que les interesan, pueden ser condenados de encubridores
de delitos.
Si bien, aun existe la posibilidad para la machi Millaray
Huichalaf de recurrir de esta sentencia, en definitiva, que las cortes de
justicia enmienden el fallo. La señal enviada por ambas juezas es inequívoca,
ser mujer, libre, líder espiritual, vocera política, opositora a los proyectos
energéticos, defensora de los sitios sagrados, es peligroso.
Centro de Investigación y Defensa SUR.
http://mapuexpress.org/2014/11/15/defensores-del-kintuante-analisis-desde-la-defensoria-del-juicio-y-sentencia-que-condeno%20#sthash.qdjBaUNr.dpbs
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