lunes, 18 de febrero de 2013

EUROPA: COMUNICADO PÚBLICO IL CERCHIO ONLUS Y CEDHPA EDELSTAM

Europa, 11 febrero, 2013

Libertad para las autoridades ancestrales y espirituales del pueblo mapuche, la Machi Millaray Huichalaf y el Machi Tito Cañulef, Félix Delgado, Álex Bahamonde, Cristian García y Jones Guala

Ante la nueva ola de detenciones y criminalización de las reivindicaciones mapuche, denunciamos que una Machi y un Machi, han sido detenidos, intentando vincularlos con actos delictivos en el sur de Chile. En la cultura mapuche la Machi es una autoridad ancestral, espiritual considerada el vínculo principal entre el mundo sobrenatural de espíritus y deidades y el mundo real y humano. Su rol más antiguo y documentado es la curación espiritual y su uso de hierbas medicinales. La función sacerdotal de machi es un ejercicio que se viene realizando desde más de 14.800 años.
La asociación IL CERCHIO Onlus (Italia) y CEDHPA Edelstam (Suecia) hacemos un llamado a las autoridades eclesiásticas de Chile y América Latina, a organizaciones de Derechos Humanos, a la Cruz Roja Internacional, a Amnistía Internacional, a toda la sociedad civil nacional e internacional, italiana y chilena, comunicando lo siguiente:

1° Hacemos llegar nuestro saludo con fuerza y ánimo a los dos defensores de los espacios territoriales sagrados zugunmachife, a los dos conas, a la Machi Millaray Huichalaf, al Machi Tito Cañulef, a todos sus familiares y a las comunidades que se ven afectadas por la detención de sus autoridades ancestrales, guías espirituales del Pueblo Nación Mapuche Huilliche, entendemos que:
El encarcelamiento de autoridades espirituales en una sociedad, tiene graves consecuencias en todas sus culturas, dada la naturaleza del liderazgo espiritual, las responsabilidades en el ejercicio de la medicina y la conducción de ceremonias. Las y los Machi son las personas responsables de la salud física y la vida espiritual del pueblo mapuche, quienes deben realizar diariamente diferentes actividades espirituales, las que en este instante se ven interrumpidas por su detención, lo que perjudica su bienestar como personas y entorpece su desempeño espiritual. El encarcelamiento deja en grave indefensión a las comunidades y sus pacientes, cuya salud y recuperación depende de la atención constante de los Machi. La detención de una Machi tiene serias repercusiones en el equilibrio espiritual indispensable para el bienestar de las comunidades ancestrales.

2° Nuestras asociaciones vivieron por experiencia directa como el Estado de Chile usa los medios de comunicación para hacer montajes, pre juicios y persecución mediática, levantando calumnias y difundiendo falsa información contra quienes considera sus adversarios, como lo ocurrido con nuestras Defensoras y Observadoras de Derechos Humanos, Valentina Fabbri y Luisa Costalbano desde el 27 diciembre 2012 hasta la fecha. Ante esta situación cabe preguntarse: ¿Es posible que el Estado de Chile use montajes mediáticos y judiciales para acusar y detener a mapuche?

3° Así como hemos declarado en otros comunicados, nosotros repudiamos la violencia, no apoyamos, ni auspiciamos la violencia, ni cualquier acto repudiable como lo es el terrorismo, ni mucho menos aceptamos la violencia que se ejerce por parte del Estado de Chile contra comunidades mapuche, políticas que se prolonga desde el periodo conocido como Pacificación de la Araucanía. Es de conocimiento público que comunidades mapuche se encuentran en pie de reivindicaciones de tierras ancestrales desde varias décadas atrás.
Es inaceptable el ataque del Estado chileno contra autoridades ancestrales, y mas grave aun es el ataque que se viene realizando contra Machi de comunidades mapuche, quienes vienen sufriendo violencia, golpizas, siendo maniatados y denigrados, como de igual modo la destrucción de símbolos y utensilios de ceremonias, así como rehue, cultrun, pozuelos de greda, espacios territoriales sagrados, espacios espirituales, del mismo modo se allanan hogares en donde se destruye todo lo que esté al paso de agentes uniformados, inclusive requisando libros de lengua y cultura mapuche-huilliche y hacen práctica de violencia física y verbal, tanto contra adultos, jóvenes, mujeres y niños.
Encarcelando a estas autoridades ancestrales, el Estado chileno esta cometiendo uno de los atropellos mas grave de toda sociedad, sin desmerecer que cualquier tipo de violencia contra comunidades mapuche y contra sus moradores es en sí un hecho grave.
A través de esta declaración, también denunciamos que muchos espacios territoriales sagrados están siendo amenazados por mega proyectos de transnacionales en Chile, lo que es un avasallamiento más contra los Derechos Humanos y principalmente contra la libertad de culto del pueblo mapuche, lo que es un derecho inalienable de todo ser humano.

4° El Estado de Chile está vinculado jurídicamente a varios instrumentos internacionales en lo que concierne a la Libertad de Religión y de Creencias, la práctica de la propia fe y el ejercicio de su cultura. Que ley debiera aplicarse a los agentes del Estado o a empresas privadas que destruyen espacios territoriales sagrados, siendo que por un incendio se aplica la ley anti-terrorista contra mapuche? Bien se ha leído en los medios de comunicación que son muchos los montajes contra mapuche portadores de armas, siendo que por otra parte hay particulares de la zona que muestran en publicaciones nacionales verdaderos arsenales de armas, declarando estos que se trata de colección de armas. ¿Es posible que existan dos derechos? Uno, para quienes se organizan con armas, declaran estar dispuestos a salir de cacería y no se les ve como amenaza contra la sociedad y otro, a quienes se le hace montaje de mantenencia de supuestas armas, siendo que su único afán es de reivindicar su derecho a propiedades ancestrales?
Cuando la policía chilena destruye un rehue, ésta cometiendo grave acto de intolerancia y discriminación, acto incompatible con las normas nacionales e internacionales de los derechos humanos.
Un estado democrático miembro del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, debe garantizar el respeto y la protección cabales de los lugares de culto, lugares sagrados, santuarios y símbolos religiosos, inclusive la adopción de medidas adicionales en los casos en que esos lugares o símbolos estén expuestos a profanación o destrucción. (Resolución 6/37 del 14 de diciembre de 2007, Consejo de Derechos Humanos).

5° Brindamos todo nuestro apoyo desde Europa a las comunidades en resistencia del rio Pilmaiquen en el que se encuentra el Ngen mapu Kintuantv, porque entendemos que la base de supervivencia como cultura y espiritualidad mapuche depende de la integridad de aquellos lugares amenazados por megaproyectos como la Central Hidroeléctrica Osorno de Pilmaiquen S.A. que atenta contra la continuidad del modo de vida mapuche, contra la preservación de la naturaleza y el equilibrio y armonía de la Madre Tierra.

Por todo lo expuesto anteriormente, y a la luz de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile, exigimos la inmediata libertad dela Machi Millaray Huichalaf y del Machi Tito Cañulef, y la aplicación del debido proceso a los jóvenes Félix Delgado, Álex Bahamonde, Cristian García y Jones Guala.

6° EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO ESTABLECE Artículo 10:
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:
Artículo 1:
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 20
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
Artículo 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Artículo 14
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

IL CERCHIO Onlus y CEDHPA Edelstam




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