martes, 26 de junio de 2012


El Mercurio: Extensión de la violencia a Los Ríos


Fotografía: Árboles nativos destruidos en el complejo religioso Kintuantü | Pilmaiquen Weichan

Mientras no se precisen los alcances del Convenio N° 169 de la OIT, la violencia de los reclamos de los pueblos indígenas tendrá un incentivo en la incerteza legal de sus derechos.
Inusuales brotes de violencia mapuche se abrieron hace algunos días en Río Bueno, Región de Los Ríos, en el límite con la Región de Los Lagos. Ya en mayo se había registrado un ataque a las obras de la central hidroeléctrica Rucatayo. Ahora fue un ataque incendiario a particulares, con violación de morada y amordazamiento de los dueños; se reivindicaba el lugar para uso de ceremonias tradicionales, según dos comunidades. Panfletos hallados en el lugar atribuyen el hecho a la agrupación mapuche-huilliche Pukatriwekeche, presuntamente contraria a la presencia de forestales e hidroeléctricas en esa zona. Se produjo una discrepancia entre el fiscal regional, Francisco Ljubetic, quien calificó el delito como propio de una "guerrilla rural", y el fiscal nacional, Sabas Chahuán, que quiso bajar el tono, con el apoyo de diversas autoridades.
No obstante, esta situación merece detenida atención. La primera razón es de orden público, ya que se trata de focos de violencia indígena sin precedentes en esas latitudes. Podría incubarse de una expansión del conflicto mapuche desde La Araucanía hacia las regiones de Los Ríos y Los Lagos. Si no se dispone de criterios jurídicos claros y asentados en cuanto a las tierras reclamables por los pueblos indígenas, nada impedirá que aumenten inorgánicamente las pretensiones territoriales, dentro o fuera de la ley. Esto representa un retroceso para el Estado de Derecho y para la propia certidumbre que exige el desarrollo indígena.
El segundo motivo de inquietud es el aún impreciso marco legal que rige las pretensiones indígenas, que no puede agotarse en lo criminal. Hay consenso en cuán imperativo resulta el restablecimiento del orden público, la investigación eficiente por las fiscalías de los ataques a las personas y propiedades, la formalización y la consiguiente sanción legal a los responsables. Pero la solución estable del conflicto supone, además, que los derechos de fondo estén al menos mínimamente determinados.
En esto hay una tarea pendiente de los órganos del Estado. El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes rige en Chile desde 2008. Él contiene normas peligrosamente amplias -programáticas, dijo el Tribunal Constitucional en su fallo de 2000- y algunas de difícil compatibilización con la legislación interna. Es el caso de las normas sobre derecho de propiedad. El artículo 14 reconoce a los pueblos interesados el derecho de propiedad "sobre las tierras que tradicionalmente ocupan" y también sobre las que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, "pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para actividades tradicionales". ¿Significa esto que todo territorio que alguna vez estuvo en manos indígenas para actividades tradicionales tiene carácter reclamable, y su actual titular queda en estado vulnerable? ¿Cómo implementará este precepto el Estado, y cómo lo armonizará con instituciones como la prescripción y los derechos adquiridos? La expropiación es un camino constitucionalmente posible, pero la vaguedad del artículo 14 del Convenio obliga a precisar su alcance con urgencia, sea desde el legislador o, en subsidio, desde sentencias judiciales prudentes.
En 2000, el Tribunal Constitucional, al desechar un requerimiento contra el Convenio N° 169, calificó esta y otras normas como meramente programáticas, y evitó un juicio de constitucionalidad. En 2008, el mismo tribunal, sólo se refirió a las normas del Convenio que tienen carácter orgánico constitucional (art. 6°), que obliga a consultar a los pueblos indígenas durante la tramitación de medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, y estableció que la consulta tiene efectos "no vinculantes". Diversas prevenciones y un voto de minoría muestran la trascendencia de las normas bajo control. La Corte Suprema falló sobre este mismo tema en 2011, fijando ciertos alcances prácticos de esta consulta no vinculante que exige el Convenio.
Urge dar mayor certeza al marco jurídico aplicable a los pueblos indígenas. El Convenio N° 169 confirma la preocupación de Chile por las minorías indígenas y su desarrollo, pero mientras no se delimiten con precisión sus alcances, la violencia de los reclamos de estos pueblos tendrá un incentivo en la incerteza legal de sus derechos.
Fuente: El Mercurio (26.06.2012) [Requiere registro en "El Mercurio S.A.P."]

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