Fotografía: Juan Ortíz Ortíz | Pilmaiquen Weichan
Como era de esperarse, el pastor
evangélico Juan Heriberto Ortíz Ortíz apeló a la decisión de la Corte de
Apelaciones de Valdivia, por lo que el recurso de protección a favor de las
autoridades ancestrales del territorio del Pilmaiken, en representación de sus
comunidades, deberá continuar en la Corte Suprema de Chile.
Con fecha miércoles 9 de mayo de 2012, el abogado
Carlos Herrera Tardón, en representación del pastor Juan Heriberto Ortíz Ortíz
ingresó a la Corte de Apelaciones de Valdivia ingresó la esperada apelación
contra el fallo del 4 de mayo en la que dicho tribunal acogió el recurso de
protección (Civil – 501 – 2011) a favor de la machi Millaray Huichalaf Pradines,
el lonko José Juvenal Epullao Díaz, el machi Luis Delgado Calfueke y la
l’awentufü Ema Yolanda Vera Malpu, obligando a Ortíz a “cesar en sus actividades
de tala ilegal de árboles milenarios que se encuentra en un terreno de 2,5
hectáreas de su predio Hijuela N° 3 de Carimallin, y permitir el libre acceso
de los recurrentes a dicho sitio, que es un lugar sagrado para la comunidad
Mapuche Williche, del sector Maihue Carimallin, en la época estival y para el
solo efecto de realizar rogativas de Lepun y Nguillatun desechándoselo en lo
demás".
Con fecha 10 mayo la Corte de Apelaciones de
Valdivia concede el recurso de apelación llevando el caso a la Corte Suprema de
Chile.
LA APELACIÓN DE ORTÍZ
La apelación presentada por pastor evangélico
consta de 8 páginas. Después de presentar los antecedentes del fallo, sigue un
apartado titulado Efectos Letales del Fallo Apelado en la que
señala que Ortíz es condenado a la “imposicion antijurídica e inexplicable de
una servidumbre sobre 2,5 hectáreas, […] que son de su absoluto dominio” y que
es obligado a ceder el derecho de dominio sobre esas 2,5 hectáreas “sin haber
recibido por ello la justa como legítima indemnización, por concepto del acto
expropiatorio de que está siendo víctima”. Dada la no existencia de un proceso
de expropiación previo y legalmente tramitado, el pastor señala ser víctima de
una expoliación, pasando a llevar su derecho constitucional de propiedad.
Otro de los efectos “letales” del fallo es que
“deja abierta la toma u ocupación ilegal de un predio que tiene dueño y que no
tiene limitaciones al dominio, como una forma de presionar a su legítimo
dueño”.
Posteriormente se presenta un apartado llamado
Colisión de Derechos en el que la apelación señala que ni los
recurrentes (personas que entablan el recurso de protección) ni el fallo de la
Corte de Apelaciones expresan con claridad los motivos reales ni mucho menos los
legales en que fundamentaron sus respectivas argumentaciones: “[a]sí, pues, se
echa de menos en el fallo, entre otras tantas argumentaciones, las siguientes:
No determinó cómo se han visto afectados los derechos que invocan los
recurrentes, la certeza de sus derechos, la fecha precisa de la rogativa, la
ubicación del suelo objeto de la servidumbre o expropiación, entidad, nombres y
características de las plantas medicinales que dicen existir”.
Posteriormente, la apelación señala que el fallo
desechó el hecho de que si los recurrentes eran o no “integrantes de la
Comunidad Maihue-Pilmaiquén en que se encuentra, según ellos, ubicado el
Santuario al que tienen derecho” y que “[s]e acreditó que la Comunidad Indígena
Maihue-Pilmaiquén donde se encuentra ubicado el predio de don Juan Heriberto
Ortíz Ortíz no participa de la acción de los recurrentes. Mucho menos, el Comité
Adulto Mayor Antuliwen y la Junta de Vecinos Maihue”.
En lo que respecta a la tala ilegal, la apelación
de Ortíz señala que él no ha sido condenado por tala ilegal de árboles pues el
caso no ha sido fallado por el Juzgado de Policía Local de Río Bueno (Rol N°
1010-2011) y que “[l]os poquísimos árboles cortados, que no eran milenarios,
constituían un riesgo para personas y ganado, no eran parte de un bosque, hecho
por el cual esta pendiente una inspeccion personal del tribunal que constatará
la falacia de la denuncia”.
Finalmente, en el apartado
Jurisprudencia, la apelación señala, haciendo referencia a otro
Recurso de Protección (Rol N° 4963 - 2011), que la decisión de la Corte de
Apelaciones Valdivia ha contravenido la doctrina sostenida por la Corte Suprema
sobre la imposición de gravámenes discontinuos e inaparentes, lo que básicamente
quiere decir es que - según la interpretación del abogado de Ortíz - aunque las
comunidades hayan accedido al espacio de Kintuantü desde tiempos inmemoriales
esto no se transforma en un derecho sobre el predio “del” pastor. Cualquier
derecho sólo podría lograrse a través de un título.
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